El contrato conductual se refiere a una técnica de terapia de conducta
en la que se discute un acuerdo y se hace un contrato que especifique las
conductas, recompensas y castigos necesarios que se aplicaran a una situación
de-terminada. El contrato puede ser verbal o escrito, aunque muchos terapeutas
prefieren esta ultima forma debido a su claridad proporcionando a los
individuos implicados un registro que guie su conducta y resuelva los
desacuerdos que puedan surgir (Walker, Hedberg, Clement y Wright, 1981).
El contrato conductual, aunque es una técnica muy simple, se ha
encontrado que es muy eficaz en la práctica clínica. La razón de esto parece
deberse a varios principios muy importantes que están en funcionamiento cuando
se hace un contrato (Walker y cols. 1981):
1. Se reduce en gran medida la vaguedad y la ambigüedad de la situación
problema. Con el fin de establecer un contrato que se refiera a la conducta,
las partes implicadas en el mismo tienen que expresar muy explicitamente lo que
quieren. Sus demandas tienen que traducirse a conductas específicas que puedan
ser descritas en el contrato. Esto tiende a tener un efecto muy estimulante en
el propio pensamiento sobre un problema y facilita la estructuracion de la
situación.
2. Una segunda característica del contrato es que hace muy explícita la
contingencia o relación entre la conducta deseada y la recompensa o el castigo.
De este modo, no hay duda sobre la conducta que tiene que realizarse y cuál
será el resultado de llevarla a cabo.
3. Los contratos representan una excelente manera, para una persona, de
manipular el ambiente de forma apropiada y eficaz, con el fin de lograr los
efectos y los objetivos deseados. Esta capacidad para vérselas
satisfactoriamente con el mundo y los propios problemas es muy reforzante en sí
misma.
Los procedimientos básicos del contrato conductual son muy simples. Las
personas implicadas discuten el área sobre la que se lleva a cabo el contrato y
se llega a un acuerdo con respecto a los términos del mismo. Estos se escriben
y se firman por ambas partes, recibiendo cada una de ellas una copia. Stuart
(1971) ha sugerido cinco componentes que tienen que ser considerados para su
inclusión en el contrato. Primero, se tienen que especificar las
raponsabilidades de todas las partes. Segundo, se listan los privilegios o
recompensas por cumplir con las responsabilidades. Tercero, se debe establecer
un sistema para vigilar la conducta, de modo que se pueda determinar si hay
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