DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y
una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 75 Y UNA
FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al
artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75.- Son infracciones
de quienes prestan servicios educativos:
I. a XII.- ...
XIII.- Administrar a los
educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas
o estupefacientes;
XIV.- Promover en los educandos, por
cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
XV.- Expulsar o negarse a
prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en
el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos;
presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a
médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de
los educandos.
...
Artículo 76.- ...
I. y II.- ...
III.- En el caso de
incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del
artículo anterior, se aplicarán las
sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin
perjuicio de las penales y de otra índole
que resulten.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero
Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia
Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Lic.Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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