Como ya lo hemos señalado, podemos rastrear el origen de la
uso de la categoría “necesidades educativas especiales” a partir del “Informe
Warnock”, publicado en 1978. También podemos aclarar que no se trata de una
categoría nueva, tal como aparece en el informe, según este, es un concepto de
carácter unificador; en ningún caso puede considerársele revolucionario. Hasta
cierto punto, el comité analizó y clarificó ideas que ya habían comenzado a ser
puestas en práctica” (Warnock, 1987: 46).
Ya en los años 40 y 50 del siglo pasado se empieza a
cuestionar más ampliamente el origen constitucional y la incurabilidad del
trastorno, y se abren camino con más fuerza en el campo de la deficiencia las
posiciones ambientalistas y conductistas.
También se tiene que subrayar que el objetivo por lo cual se
formó el comité fue “…analizar la prestación educativa a favor de niños y
jóvenes con deficiencias físicas y mentales en Inglaterra, Escocia y Gales, considerando
los aspectos médicos de sus necesidades y los medios conducentes a su
preparación para entrar en el mundo del trabajo; estimar el uso más eficaz de
los recursos para tales fines y efectuar recomendaciones” (Warnock, 1987: 45).
En este sentido, pensamos que la categoría necesidades educativas
especiales, es de tipo técnico administrativa, que permite el eficaz uso de los
recursos. Con esta categoría se redefine el problema de la atención a personas
con discapacidad, convirtiéndolo en un problema técnico-administrativo; por lo
que la respuesta hacia este tendrá que ser técnico-administrativa con tintes
político-sociales. En este sentido las políticas educativas empiezan a
definirse en torno al discurso técnico-administrativo del costo beneficio, y no
para resolver el problema de la discapacidad lo cual implicaría principios
teóricos metodológicos que guíen los programas educativos de la integración.
Al redefinir la discapacidad como NEE, el fin fue optimizar
recursos, tanto es así que las recomendaciones que se derivan del informe
Warnock se insertan en un momento en que “La matriculación de las escuelas, de
Inglaterra, está descendiendo y se dispone cada vez de más edificios y
profesores. Se consideró que una buena parte de las recomendaciones del comité
podrían ser financiadas con los presupuestos existentes” (Warnock, 1987: 73).
La apreciación que tenemos del término NEE como categoría
administrativa, se refuerza con los datos aportados en el informe presentado
por la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial en el 2003:
Un nivel adicional de confusión que incluye la definición de la necesidad
educativa especial, es que los sistemas de clasificación varían en un alto grado
de un país a otro e incluso dentro de un mismo país. Algunos países han
adoptado una definición basada en la necesidad de servicios educativos
especiales y no cuentan ni rotulan a los estudiantes.
Para la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación
Especial (2003) estas diferencias entre países están estrechamente relacionadas
con regulaciones administrativas, económicas y procedimentales. No reflejan las
variaciones de la extensión y los tipos de necesidades educativas especiales
entre países. En este sentido la definición de NEE se sujeta a las regulaciones
administrativas, económicas y procedimentales.
En el mismo informe se señala que en casi todos los países
europeos existe un debate sobre el concepto de necesidades educativas
especiales. Sin embargo, al mismo tiempo está claro que este enfoque es muy
complejo y que los países están luchando actualmente por la puesta en práctica
de esta filosofía. Por otro lado, este tema, la descripción de discapacidades
en términos de consecuencias educativas, se está debatiendo en la mayoría de
países europeos. ¿Qué podemos entender de lo anterior?
1. Que existe un debate sobre el concepto
2. Que este concepto es complejo pero se lucha por ponerlo
en práctica.
3. Que la definición de las discapacidades en términos de
consecuencias educativas, se sigue debatiendo.
4. Donde existe consenso es la que definición de NEE se
sujeta a las regulaciones administrativas,
económicas y procedimentales.
Tanto es así que según en el informe preparado por Peters J.
Susan en el 2003 para El Grupo de Discapacidad del Banco Mundial. El Reino
Unido en su informe Warnock de 1978, por ejemplo, definió la discapacidad según
este concepto. Otros países aplican una definición de dos niveles basada en el
grado y el tipo de discapacidad. Estos países basan el derecho a Educación
Especial en dos condiciones: rendimiento educativo bajo la norma (observada o
pronosticada) y “causa objetiva”.
Para los países que utilizan rótulos tradicionales de “causa
objetiva” para determinarlas necesidades educativas especiales, las categorías
varían. Por ejemplo, en Dinamarca se usan dos categorías, mientras que en
Polonia y Estados Unidos existen más de diez categorías de discapacidad. La
mayoría de los países utiliza el enfoque de categorías con un margen de 4 a 10
tipos de necesidades especiales. En las sociedades ‘tradicionales’, por lo
general, se reconocen cuatro categorías / tipos de discapacidad: discapacidad
física, ceguera, sordera y retraso mental.
Además, los países en ocasiones también incluyen a
individuos no discapacitados en las categorías de necesidades educativas
especiales; por ejemplo, niños refugiados, niños superdotados y talentosos (que
también podrían tener impedimentos) y aquellos con dificultades de aprendizaje
y desventajas de diversa índole que pueden generar un bajo rendimiento
educativo (por ejemplo, niños trabajadores y de la calle, niños de poblaciones
nómadas, niños que han perdido a sus padres a causa del SIDA o de luchas
civiles, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales).
Las categorías son tan amplias o estrechas según la
capacidad económica, en este sentido no importa la discapacidad ni la respuesta
clínica, educativa o asistencial. Lo importante son los recursos y la
rentabilidad.
En un intento por estandarizar las clasificaciones y por
elaborar una definición de trabajo operacional de las necesidades educativas
especiales, los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos) adoptaron la nueva definición de CINE-97
(Clasificación Internacional Normalizada de la Educación). Esta definición
utiliza un enfoque por el lado de la oferta basado en los recursos; es decir,
la definición admite que “aquellos con necesidades educativas especiales están definidos
por los recursos adicionales públicos y/o privados entregados para solventar su
educación”.
Por lo anterior toda persona que reciba cualquier recurso
adicional, privado o público se le puede considerar con NEE. Vemos aquí que
este término, por más redefiniciones que se le realice, se orienta a la
identificación y organización de la atención que reciben las personas, su
finalidad no es la calidad de la atención, ni el resolver los problemas que
subyacen a la atipicidad, sino que la oferta sea rentable y eficaz.
Si la dificultad técnica más importante para la USAER-
Estudio esta en la determinación de las NEE, (USAER- 2005. Plan anual. México),
esto es debido probablemente a que han sido fomentadas por la ausencia de unos
principios teórico-prácticos generales que sirvan de guía para establecer los
programas educativos de integración; pero esta carencia no es exclusiva de la
USAER- Estudio, también lo padecen buena parte de Europa, debido a que las NEE
es un término administrativo del cual se deriva la estrategia metodológica de
atención a las discapacidades, y de esta se construye la justificación teórica
de esta práctica de intervención.
Agosto/2006
UNIDAD DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR - CC
by-nc-nd 4.0 - Gerardo González Guadarrama
Código: 1504223908383
Fecha 22-abr-2015 2:23 UTC