lunes, 28 de septiembre de 2015

Necesidades educativas especiales, como categoría de tipo técnico administrativa


Como ya lo hemos señalado, podemos rastrear el origen de la uso de la categoría “necesidades educativas especiales” a partir del “Informe Warnock”, publicado en 1978. También podemos aclarar que no se trata de una categoría nueva, tal como aparece en el informe, según este, es un concepto de carácter unificador; en ningún caso puede considerársele revolucionario. Hasta cierto punto, el comité analizó y clarificó ideas que ya habían comenzado a ser puestas en práctica” (Warnock, 1987: 46).


Ya en los años 40 y 50 del siglo pasado se empieza a cuestionar más ampliamente el origen constitucional y la incurabilidad del trastorno, y se abren camino con más fuerza en el campo de la deficiencia las posiciones ambientalistas y conductistas.
También se tiene que subrayar que el objetivo por lo cual se formó el comité fue “…analizar la prestación educativa a favor de niños y jóvenes con deficiencias físicas y mentales en Inglaterra, Escocia y Gales, considerando los aspectos médicos de sus necesidades y los medios conducentes a su preparación para entrar en el mundo del trabajo; estimar el uso más eficaz de los recursos para tales fines y efectuar recomendaciones” (Warnock, 1987: 45).

En este sentido, pensamos  que la categoría necesidades educativas especiales, es de tipo técnico administrativa, que permite el eficaz uso de los recursos. Con esta categoría se redefine el problema de la atención a personas con discapacidad, convirtiéndolo en un problema técnico-administrativo; por lo que la respuesta hacia este tendrá que ser técnico-administrativa con tintes político-sociales. En este sentido las políticas educativas empiezan a definirse en torno al discurso técnico-administrativo del costo beneficio, y no para resolver el problema de la discapacidad lo cual implicaría principios teóricos metodológicos que guíen los programas educativos de la integración.

Al redefinir la discapacidad como NEE, el fin fue optimizar recursos, tanto es así que las recomendaciones que se derivan del informe Warnock se insertan en un momento en que “La matriculación de las escuelas, de Inglaterra, está descendiendo y se dispone cada vez de más edificios y profesores. Se consideró que una buena parte de las recomendaciones del comité podrían ser financiadas con los presupuestos existentes” (Warnock, 1987: 73).

La apreciación que tenemos del término NEE como categoría administrativa, se refuerza con los datos aportados en el informe presentado por la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial en el 2003: Un nivel adicional de confusión que incluye la definición de la necesidad educativa especial, es que los sistemas de clasificación varían en un alto grado de un país a otro e incluso dentro de un mismo país. Algunos países han adoptado una definición basada en la necesidad de servicios educativos especiales y no cuentan ni rotulan a los estudiantes.

Para la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial (2003) estas diferencias entre países están estrechamente relacionadas con regulaciones administrativas, económicas y procedimentales. No reflejan las variaciones de la extensión y los tipos de necesidades educativas especiales entre países. En este sentido la definición de NEE se sujeta a las regulaciones administrativas, económicas y procedimentales.

En el mismo informe se señala que en casi todos los países europeos existe un debate sobre el concepto de necesidades educativas especiales. Sin embargo, al mismo tiempo está claro que este enfoque es muy complejo y que los países están luchando actualmente por la puesta en práctica de esta filosofía. Por otro lado, este tema, la descripción de discapacidades en términos de consecuencias educativas, se está debatiendo en la mayoría de países europeos. ¿Qué podemos entender de lo anterior?

1. Que existe un debate sobre el concepto
2. Que este concepto es complejo pero se lucha por ponerlo en práctica.
3. Que la definición de las discapacidades en términos de consecuencias educativas, se sigue debatiendo.
4. Donde existe consenso es la que definición de NEE se sujeta a las regulaciones administrativas,      económicas y procedimentales.

Tanto es así que según en el informe preparado por Peters J. Susan en el 2003 para El Grupo de Discapacidad del Banco Mundial. El Reino Unido en su informe Warnock de 1978, por ejemplo, definió la discapacidad según este concepto. Otros países aplican una definición de dos niveles basada en el grado y el tipo de discapacidad. Estos países basan el derecho a Educación Especial en dos condiciones: rendimiento educativo bajo la norma (observada o pronosticada) y “causa objetiva”.

Para los países que utilizan rótulos tradicionales de “causa objetiva” para determinarlas necesidades educativas especiales, las categorías varían. Por ejemplo, en Dinamarca se usan dos categorías, mientras que en Polonia y Estados Unidos existen más de diez categorías de discapacidad. La mayoría de los países utiliza el enfoque de categorías con un margen de 4 a 10 tipos de necesidades especiales. En las sociedades ‘tradicionales’, por lo general, se reconocen cuatro categorías / tipos de discapacidad: discapacidad física, ceguera, sordera y retraso mental.

Además, los países en ocasiones también incluyen a individuos no discapacitados en las categorías de necesidades educativas especiales; por ejemplo, niños refugiados, niños superdotados y talentosos (que también podrían tener impedimentos) y aquellos con dificultades de aprendizaje y desventajas de diversa índole que pueden generar un bajo rendimiento educativo (por ejemplo, niños trabajadores y de la calle, niños de poblaciones nómadas, niños que han perdido a sus padres a causa del SIDA o de luchas civiles, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales).

Las categorías son tan amplias o estrechas según la capacidad económica, en este sentido no importa la discapacidad ni la respuesta clínica, educativa o asistencial. Lo importante son los recursos y la rentabilidad.
En un intento por estandarizar las clasificaciones y por elaborar una definición de trabajo operacional de las necesidades educativas especiales, los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) adoptaron la nueva definición de CINE-97 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación). Esta definición utiliza un enfoque por el lado de la oferta basado en los recursos; es decir, la definición admite que “aquellos con necesidades educativas especiales están definidos por los recursos adicionales públicos y/o privados entregados para solventar su educación”.

Por lo anterior toda persona que reciba cualquier recurso adicional, privado o público se le puede considerar con NEE. Vemos aquí que este término, por más redefiniciones que se le realice, se orienta a la identificación y organización de la atención que reciben las personas, su finalidad no es la calidad de la atención, ni el resolver los problemas que subyacen a la atipicidad, sino que la oferta sea rentable y eficaz.

Si la dificultad técnica más importante para la USAER- Estudio esta en la determinación de las NEE, (USAER- 2005. Plan anual. México), esto es debido probablemente a que han sido fomentadas por la ausencia de unos principios teórico-prácticos generales que sirvan de guía para establecer los programas educativos de integración; pero esta carencia no es exclusiva de la USAER- Estudio, también lo padecen buena parte de Europa, debido a que las NEE es un término administrativo del cual se deriva la estrategia metodológica de atención a las discapacidades, y de esta se construye la justificación teórica de esta práctica de intervención.

Agosto/2006

UNIDAD DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR - CC by-nc-nd 4.0 - Gerardo González Guadarrama

Código: 1504223908383
Fecha 22-abr-2015 2:23 UTC