Se ha visto cada vez con mayor claridad que no basta con identificar los objetivos de un programa a través de frases amorfas ni exaltadas. Los objetivos del programa deben fijarse de modo que permita calibrar con exactitud su consecución. De la necesidad de contar con unas valoraciones más precisas de la conducta del usuario y con buen éxito en la educación surge la práctica de formular unos objetivos del programa en términos conductuales. La redacción de los objetivos del programa en términos conductuales exige que se formulen de modo que la conducta pueda ser demostrada claramente por el usuario en condiciones especificadas.
Incumbe a la responsabilidad profesional del técnico-instructor determinar qué objetivos del programa deberán considerarse adecuados para un usuario específico.
Los factores que se tendrán en cuenta en esta apreciación son:
1. Habilidades previamente exigidas
2. Edad de desarrollo del usuario
3. Intereses y necesidades del usuario
4. Condiciones físicas del usuario
5. Factores socioculturales y otros factores ambientales
6. Disponibilidad de materiales y recursos
7. Disponibilidad de servicios médicos y paramédicos consultivos y de la asistencia correspondiente
8. Preocupaciones y prioridades de los padres
9. Cualidades del técnico-instructor
10. Futuras expectativas de trabajo para el usuario.
11. Valores y actitudes de la comunidad
12. Exigencias de una sociedad en vías de cambio
La identificación de unos objetivos conductuales importantes proporciona a los técnicos-instructores un inventario de tareas descritas desde el ángulo de la conducta mediante el cual pueda hacerse una valoración del usuario antes de iniciar el programa, en los estadios iniciales del mismo y de manera continua a medida que vaya avanzando. Se observará que el diagnóstico y la enseñanza educativos no son procesos separados y distintos, sino que se encuentran indisolublemente unidos en todo momento en que los técnicos-instructores tienen oportunidad de observar la conducta del usuario. El usuario, siempre que se relacione o no con sus técnicos-instructores, con otros adultos importantes, con sus compañeros y con el ambiente que le rodea, aporta continuamente datos que completan su diagnóstico. Tan pronto como un usuario demuestra su habilidad en una tarea específica, los técnicos-instructores deben continuar reforzando aquella habilidad al objeto de asegurar su mantenimiento. Hay que programar, pues, unas re-evaluaciones periódicas.
El diagnóstico conductual debe verse como la evaluación continua de un usuario en lo que concierne a su nivel de rendimiento en cada una de las tareas educativas seleccionadas para él partiendo de un programa. Como se decía anteriormente, para efectuar un diagnóstico educativo, es esencial contar con una estrategia previamente establecida para observar, registrar y analizar los niveles de eficiencia de un usuario. La elaboración de una relación de verificación diagnóstica ofrece un procedimiento para registrar y analizar sistemáticamente la conducta por parte de un evaluador, que puede ser un técnico-instructor, el padre, la madre o cualquier otro adulto importante para el usuario y que se encuentre en situación ventajosa para la observación de la conducta específica.
La relación de verificación diagnóstico deberá proceder paralelamente al programa, al objeto de poder evaluar al usuario de acuerdo con los objetivos en ella enumerados. Antes de trasladar un programa educativo a un área circunscrita, puede usarse una relación de verificación diagnóstico para determinar qué habilidades le quedan todavía por dominar en unos niveles decididos de antemano.
Si la necesidad de establecer una relación de este género es algo que apenas suscita dudas, la forma y sustancia específicas de la misma es algo que está todavía por determinar. La relación de verificación elaborada por los autores se estableció sobre la base de que debía ser individualmente el técnico-instructor quien fijase el nivel requerido de rendimiento (NRR) como parte de cada uno de los objetivos enumerados en el programa. Aunque dicho nivel de rendimiento puede ser identificado en términos generales, cabría aceptar un nivel variable para cada usuario como consecuencia del perfil único correspondiente a su capacidad o a su falta de capacidad y a unas pautas ambientales diversas. El estilo en el vestir, las normas higiénicas, los tipos de alimentos y el uso del lenguaje, por ejemplo, son cosas todas que reflejan unos valores socioculturales. Para cada tarea concreta, el NRR asignado supone el nivel de rendimiento, criterio que el técnico-instructor considera aceptable en términos generales en aquel momento dado. Podría establecerse de la manera siguiente un objetivo concreto en el campo educativo: El usuario dirige la mirada y la cabeza en dirección al sonido el 80 por 1 00 de las veces o bien cuatro de cada cinco veces. En este caso, el nivel de rendimiento requerido quedaría establecido en un 80 por 100.
Sin embargo, no basta con asignar un nivel requerido de rendimiento sin indicar al propio tiempo el número mínimo de observaciones que es preciso hacer antes de que la persona que establece la tasa considere relativamente seguro que la conducta observada no es un hecho accidental ni un dominio parcial, sino una conducta perfectamente establecida dentro del repertorio de conductas del usuario. Por lo tanto, los técnicos-instructores deberán identificar el número recomendado de observaciones (OR) de la conducta que estiman satisfactorio para poder afirmar que el usuario en cuestión posee la conducta objetivo. El técnico-instructor puede necesitar un número diferente de observaciones para un usuario en concreto y/o una conducta específica. Una vez el técnico-instructor haya establecido las OR (observaciones recomendadas) para una conducta, habrá quedado identificada igualmente la estrategia para la evaluación del nivel de rendimiento del usuario (NRU). Así que esté terminado el NRU para una tarea específica, deberá compararse con el NRR para decidir si el usuario domina suficientemente aquella habilidad o precisa más evaluación y/o un programa de instrucción.
Por ejemplo, en el objetivo conductual mencionado anteriormente, el usuario dirige los ojos y la cabeza en dirección al sonido el 80 por 100 de las veces o cuatro de cada cinco veces, el NRR exigido es del 80 por 1 00 y el número de observaciones recomendado (OR) es cinco. El técnico-instructor puede entonces servirse de esta información para calibrar las competencias iniciales del usuario y evaluar el resultado de un programa educativo.
La fórmula a utilizar para determinar si el usuario se comporta a un nivel aceptable es la siguiente:
El NRU se expresa como un porcentaje que puede entonces compararse con el porcentaje asignado como NRR.
Supongamos que el Usuario A, en cinco observaciones diferentes dirige acertadamente los ojos y la cabeza hacia el punto de procedencia del sonido dos de cada cinco veces. Se calcula entonces su NRU de la manera siguiente:
2
NRU = -------- X 100 = 40 %
5
Debido a que previamente se había establecido para esta tarea el NRR a un nivel del 80 por 100, el usuario no ha satisfecho el nivel requerido y exige por ello una posterior evaluación y/o más instrucción.
Supongamos que el Usuario B dirige adecuadamente los ojos y la cabeza hacia el lugar de procedencia del sonido cinco de cada cinco veces. Su NRU se calcula entonces de la siguiente manera:
5
NRU = ---------- X 100 = 100 %
5
Como el NRR es del 80 por 1 00, el Usuario B supera el nivel y no exige por ello más exploración diagnostica ni tampoco programación alguna para esa tarea en concreto.
Consideremos al Usuario C, que dirige acertadamente los ojos y la cabeza en dirección al sonido cuatro de cada cinco veces. Su NRU es:
NRU = ---------- X 100 = 80 %
5
Como el NRR es del 80 por 1 00, el Usuario C satisface la estimación del nivel y no exige programación ni más exploración para aquella habilidad concreta.
Utilizando la fórmula para calcular el NRU y comparando después con el NRR especificado para aquella tarea, el técnico-instructor están en condiciones de determinar si el usuario exige o no una programación educativa para dicha tarea concreta.
La información obtenida gracias al uso de una relación de verificación diagnostica debe complementarse con más información antes de que el técnico-instructor inicie su programa educativo. Si un usuario realiza una tarea educativa, tan sólo es necesaria una recomprobación periódica. No obstante, si el usuario no satisface el nivel de evaluación, no basta con saber que no lo alcanza. El técnico-instructor debe descubrir qué habilidades o competencias posee el usuario como requisito previo para la consecución del objetivo. La conciencia de la existencia de un sonido, por ejemplo, es precursora del desarrollo del habla y del lenguaje. Como es obvio, un usuario que no responda a un sonido obtendrá un NRU bajo en una tarea que presuponga la discriminación auditiva de sonidos. La programación concebida para desarrollar la discriminación auditiva de sonidos será en gran parte improductiva, a menos que el técnico-instructor contemple la no consecución de dicho objetivo desde una perspectiva evolutiva o de análisis de la tarea; es decir, en caso de que el usuario no consiga una calificación NRU satisfactoria, el técnico-instructor debe determinar qué habilidades previas faltan antes de iniciar unos programas de compensación o de desarrollo de habilidades. El uso de la relación de verificación diagnostica debe complementarse con descripciones de la actuación del usuario escritas de manera anecdótico, con un análisis de los materiales educativos utilizados así como de los estímulos utilizados.
Antes de seguir adelante con un programa educativo, los técnicos-instructores deben mantenerse alerta ante la posibilidad de que existan razones fisiológicas y/o psicológicas subyacentes que interfieran la realización de una tarea educativa. El técnico-instructor debe tener conciencia de aquellas conductas que indican que un usuario exige atención médica y/o paramédica para conseguir un determinado aprendizaje. Un usuario puede, por ejemplo, no ser capaz de adquirir unas habilidades que le permitan ir solo al retrete porque fisiológicamente no pueda ejercer control sobre la vejiga y/o los músculos del esfínter. Por consiguiente, los técnicos-instructores no sólo deben determinar la existencia de una deficiencia en la conducta sino que también deben preguntarse si existen unas razones médicas que sean la causa de la deficiencia en el aprendizaje o hayan contribuido a la misma. La búsqueda de la causa es particularmente apropiada cuando la condición desencadenante sigue siendo fisiológica y/o ambientalmente activa y, en consecuencia, accesible a tratamiento.
Las etiquetas con fines educativos aportan unos límites simplistas y poca cosa más. Los médicos necesitan las etiquetas para establecer un tratamiento y para conseguir la curación. Los instructores no establecen ningún tratamiento ni persiguen la curación; enriquecen la vida de sus usuarios y les facilitan la asimilación de aquellos conocimientos y habilidades que les ayudarán a conseguir interdependencia e independencia. Las etiquetas degradan a la persona y contribuyen, por ello, a acentuar su deficiencia. Sin embargo, aun cuando las etiquetas hayan dejado de utilizarse, es necesario indicar en qué poblaciones se puso a prueba el programa. Dichas poblaciones abarcan retrasados mentales, autistas, paralíticos cerebrales, minusválidos múltiples y otras personas, con trastornos de desarrollo.
Al final del programa se da una lista de materiales que ayudará a llevar a la práctica las actividades propias de cada uno de los objetivos concretos, así como una lista de lecturas recomendadas que no sirve solamente para justificar las actividades y objetivos del programa, sino que pretende, además, estimular nuevas ideas y mejoras en el mismo.
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